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Saber que hay muchos condenados por falsas denuncias por delitos sexuales y la retractacion de la víctima es un saludo a la bandera. – at Mosquera, Colombia
Corte S. Rad. 70737/26. Prueba nueva en sede de Revisión.
Defensa presentó declaración juramentada de la víctima en donde se retractaba de los hechos por los cuales se logró condena, ¿constituye prueba nueva? NO.
Comparto decisión;
drive.google.com/file/d/17gj…
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP5290-2026, radicación 73740, 12 de agosto de 2026. M.P. Gerardo Barbosa Castillo.
La defensa solicitó una audiencia de control previo para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos ante un juez de garantías de Bogotá, aunque los hechos habían ocurrido en Agua de Dios y el proceso ya estaba radicado para juzgamiento en Girardot. La Fiscalía cuestionó la competencia porque, una vez presentada la acusación, consideró que cualquier actuación de control de garantías debía adelantarse en el lugar donde quedó radicado el juicio. La defensa respondió que el procesado estaba privado de la libertad en Bogotá y que esa circunstancia justificaba acudir a un juez de esa ciudad.
¿Después de radicada la acusación, el juez de control de garantías siempre debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento?
La Corte explicó que esa es la regla preferente, porque una vez definida la sede del juicio resulta razonable que las actuaciones relacionadas con el proceso se concentren allí. Sin embargo, no se trata de una competencia territorial rígida. El artículo 39 del CPP permite que la función de control de garantías sea ejercida por cualquier juez penal municipal, aunque esa posibilidad debe utilizarse de forma razonable y no puede depender simplemente de la conveniencia de quien formula la solicitud.
La jurisprudencia ha admitido que existen situaciones en las que acudir a un juez distinto resulta plenamente justificado, por ejemplo cuando el procesado está privado de la libertad en otra ciudad o cuando los elementos materiales probatorios que se buscan se encuentran en un territorio diferente. En esos eventos debe existir una conexión real entre el lugar escogido y la necesidad concreta de la audiencia.
En este caso el procesado estaba recluido en la Estación de Policía de Los Mártires en Bogotá y además había comparecido a la audiencia sin renunciar a su derecho a estar presente, circunstancia que para la Corte tenía relevancia en la protección efectiva de sus garantías. Por esa razón consideró razonable que la audiencia se mantuviera en Bogotá, aun cuando el juicio ya estuviera radicado en Girardot.
La Sala terminó definiendo la competencia a favor del Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La regla que deja esta decisión es que la radicación del juicio fija una sede preferente para las actuaciones posteriores de control de garantías, aunque no convierte esa competencia en absoluta. Puede acudirse a un juez de otro territorio cuando exista una razón concreta que lo justifique y esa elección tenga relación con la protección de las garantías del procesado o con las necesidades reales de la actuación.
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Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
Delimitación de conductas jurídicamente relevantes para delitos culposos en actividades riesgosas.
kaminoashambhala.blogspot.co…
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Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
La orden judicial de interceptar comunicaciones, debe ser debidamente motivada:
kaminoashambhala.blogspot.co…
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP929-2026, radicación 66156, 12 de agosto de 2026. M.P. Myriam Ávila Roldán.
Un hombre fue condenado en segunda instancia por actos sexuales con menor de 14 años agravado. La víctima tenía tres años al momento de los hechos y lo señaló como la persona que la tocaba en sus genitales, pecho y otras zonas, aprovechando su condición de director administrativo del jardín infantil al que asistía. En primera instancia había sido absuelto por dudas sobre la consistencia del relato, pero el Tribunal revocó esa decisión y lo condenó a 144 meses de prisión.
¿Las declaraciones previas de una menor víctima de violencia sexual pueden valorarse como prueba de referencia aunque ella comparezca al juicio oral?
La Corte respondió que sí, siempre que se cumplan las reglas de incorporación. La Ley 1652 de 2013 permitió que las declaraciones anteriores de menores víctimas de delitos sexuales sean tratadas como prueba de referencia admisible. Su utilización no depende de que el menor esté ausente del juicio. Puede declarar en audiencia y, aun así, sus manifestaciones previas pueden ser valoradas.
Eso no significa que cualquier entrevista ingrese automáticamente al proceso. La parte interesada debe haberla descubierto oportunamente, solicitar su decreto y garantizar durante el juicio su publicidad, inmediación, confrontación y contradicción. Su contenido debe ser leído o reproducido y la defensa debe tener oportunidad real de controvertirlo.
La Corte añadió una precisión práctica importante. La declaración previa no tiene que estar contenida exclusivamente en una entrevista forense formal. Puede llegar al proceso a través de quienes escucharon al menor, de anamnesis en valoraciones médicas, sexológicas o psicológicas, documentos declarativos u otros medios, siempre que se satisfagan las exigencias probatorias.
En este caso, la Fiscalía había descubierto oportunamente la entrevista forense y las manifestaciones rendidas ante profesionales de salud y psicología, solicitó su incorporación y durante el juicio se leyeron y reprodujeron esos contenidos. La defensa conocía su naturaleza, no objetó su práctica y pudo controvertirlos. Por eso, la Corte concluyó que debían ser valorados como prueba de referencia admisible.
La sentencia también desarrolla el enfoque etario en valoración probatoria. El relato de un niño no puede examinarse con los mismos parámetros lingüísticos, espaciales o temporales exigibles a un adulto. Dificultades para ubicar fechas, describir lugares, emplear términos anatómicos precisos o incorporar progresivamente detalles no destruyen por sí solas la credibilidad. El juez debe identificar si, pese a esas variaciones, permanece estable el núcleo esencial del relato.
Aunque la niña presentó variaciones sobre el número de episodios, el piso donde ocurrieron y algunos detalles de los actos, mantuvo de forma constante tres elementos: identificó al mismo agresor, describió actos de contenido sexual y situó los hechos en una zona superior del jardín a la que accedía por escaleras. Para la Corte, esas variaciones eran compatibles con su edad y evolución lingüística, no con una ruptura del núcleo incriminatorio.
La Sala confirmó la condena. Consideró acreditado más allá de toda duda razonable al menos un episodio de actos sexuales con menor de 14 años y descartó que las inconsistencias periféricas o los conflictos de la abuela con el jardín permitieran sostener una hipótesis de aleccionamiento o fabricación del relato.
La providencia deja dos reglas especialmente útiles para el litigio colegas. Primero, que la comparecencia del menor al juicio no excluye automáticamente la valoración de sus declaraciones anteriores como prueba de referencia. Segundo, que las contradicciones deben examinarse con enfoque etario y diferenciando el núcleo esencial del relato de sus aspectos periféricos.
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La condición de ex pareja no excluye la violencia intrafamiliar. La agresión contra la mujer, en un contexto de sometimiento y dominación, sustentó la condena aun cuando la relación sentimental ya había terminado. drive.google.com/file/d/1mL_…
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🚨 FALLOTE: "Una imputación no se le niega a nadie" Ya no más!
¿Hasta dónde puede llegar un fiscal con una investigación incipiente, informes contradictorios y soportes sin verificar?
La Corte Suprema acaba de poner un límite muy serio: una imputación sin sustento suficiente puede terminar en PREVARICATO.
Esta infografía resume las reglas que deja el fallo. 👇⚖️
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La Universidad de Chicago acaba de decir en voz alta lo que muchas facultades de Derecho todavía no quieren aceptar: la inteligencia artificial ya rompió el modelo tradicional de enseñanza jurídica. Hoy un alumno puede entregar una demanda, un ensayo o una investigación impecables sin haber leído, razonado ni comprendido realmente el problema. El riesgo no es solo el plagio. Es algo mucho más grave: simular que alguien sabe Derecho cuando en realidad solo aprendió a pedirle respuestas a una máquina.
La respuesta de Chicago no es prohibir la IA ni rendirse ante ella. Es formar abogados capaces de pensar sin tecnología, trabajar con ella y, sobre todo, cuestionarla. Por eso vuelve al aula sin pantallas, fortalece el método socrático, exige exámenes presenciales y obliga a los estudiantes a defender oralmente sus trabajos. La lógica es brutalmente sencilla: si no puedes explicar, sostener y corregir lo que entregaste, entonces probablemente nunca fue realmente tuyo.
La inteligencia artificial no va a acabar con los abogados. Va a acabar con una forma mediocre de ejercer el Derecho: memorizar, copiar formatos, repetir jurisprudencia y producir documentos sin criterio. El abogado que sobreviva no será el que escriba más rápido que una máquina, sino el que sepa detectar cuándo la máquina se equivoca, entender lo que está en juego, tomar decisiones difíciles y responder por sus consecuencias. El futuro de la abogacía no está en producir más texto. Está en tener más juicio.
law.uchicago.edu/news/ai-str…
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La revocatoria del mandato no autoriza al nuevo abogado a recibir el poder sin contar con el correspondiente paz y salvo. drive.google.com/file/d/10Aj…
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El garrote no mató; pero permitió matar: la densidad probatoria de la SP583-2026
La sentencia SP583-2026, Rad. 61034, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, es un precedente muy relevante para comprender cómo se justifica, en materia penal, el umbral de conocimiento más allá de toda duda razonable, previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
El caso era probatoriamente exigente. La defensa sostuvo que Ofelia Ropero no podía ser condenada porque los golpes con garrote no causaron el shock hipovolémico que produjo la muerte y porque la escena del crimen estaba alterada. Es decir, intentó construir la duda razonable desde una lectura causalista: si el garrote no mató, el aporte sería irrelevante. La Corte desplaza correctamente el centro del problema. La pregunta no era si el garrote produjo directamente la muerte, sino si la intervención de Ofelia, dentro de una agresión colectiva, facilitó, reforzó o hizo más probable la consumación del homicidio. Ahí está la densidad probatoria del fallo: no se razona desde una causalidad lineal, sino desde una estructura inferencial.
La hipótesis acreditada fue concreta: Ofelia llegó al lugar, armada con un garrote, intervino en el ataque grupal, golpeó a la víctima, contribuyó a reducir su capacidad de defensa y actuó con conocimiento y voluntad de que el ataque terminara en muerte. Esa hipótesis no se sostuvo en un solo dato, sino en una red de corroboraciones: los testimonios presenciales de la esposa y la hija de la víctima, la equimosis rectangular compatible con objeto contundente, la embriaguez de la víctima, las heridas defensivas, la ruptura del equilibrio inicial de la riña y las expresiones de amenaza atribuidas a la procesada.
El mérito de la sentencia está en que la Corte no enumera pruebas: explica su función. Unas acreditan la materialidad; otras ubican a Ofelia en la escena; otras corroboran el uso del garrote; otras permiten inferir el dolo; otras justifican la oportunidad de percepción de las testigos; y otras refutan la hipótesis defensiva según la cual Orfael habría actuado solo.
También es potente el tratamiento de la prueba testimonial. La Corte no la asume como autosuficiente por ser “directa”. Comprende que incluso el testimonio presencial exige justificar percepción, memoria, coherencia, persistencia y corroboración externa. Por eso separa fuente, dato e inferencia: las fuentes son las testigos; el dato es la agresión con garrote; la corroboración es la equimosis compatible con objeto contundente; y la inferencia es la participación activa de Ofelia en la agresión colectiva.
La defensa quiso convertir la pericia en prueba absolutoria. Pero la Corte distingue correctamente entre causalidad médico-forense del deceso y relevancia penal del aporte. El garrote no produjo directamente la muerte, pero sí podía reducir movilidad, quebrar resistencia, impedir la huida y facilitar la acción de quienes ejecutaron el ataque letal.
La inferencia correcta no es “garrote igual muerte”. La inferencia correcta es: garrote + ataque colectivo + víctima disminuida + armas letales + ruptura de la defensa = contribución eficaz al resultado homicida.
La sentencia también trabaja bien la hipótesis alternativa. La versión defensiva, Orfael actuó solo, los padres llegaron después y la escena estaba contaminada, no explica satisfactoriamente la equimosis rectangular, la lesión sufrida por Alvanis, la coincidencia sustancial entre madre e hija, la dinámica grupal del ataque ni la ruptura del equilibrio inicial de la pelea.
Por eso la escena alterada no destruye automáticamente la prueba. Podía limitar la reconstrucción criminalística, pero no tenía capacidad para fabricar las lesiones constatadas, ni la equimosis compatible con garrote, ni dos testimonios presenciales coherentes y corroborados. @pierodigennaro @guettedavid @Rodol_chacon @lineym2006 @kikedelr @juangaleanorey @PaezJaimesPenal
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¿Falsedad ideológica por "teletrabajar" en secreto? La @CorteSupremaJ (SP136-2026) absolvió a un juez que dató fallos en su despacho a pesar de estar en otra ciudad. La clave: distinguir la función certificadora de la jurisdiccional. Atipicidad objetiva pura. Nuestra infografía 👇
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El mapa electoral está igualito al mapa de influencia de la guerrilla. Qué tronco de cipote de coincidencia.
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🇨🇴 El departamento del CHOCO debería ser un caso de estudio en HARVARD.
En los 4 años de PETRO:
🔺Departamento más violento de Colombia
🔺40.000 desplazados
🔺80 masacres
🔺3.000 niños reclutados
🔺Miles de negocios cerrados por la extorsión
🔺Índice de pobreza en aumento
🔺Índice de desempleo en aumento
🔺200 niños muertos por desnutrición
🔺no les cumplió con el aeropuerto
🔺no les cumplió con el tren de alta velocidad
🔺0 hospitales de 4° nivel.
🔺0 universidades
Y aún así el 76% de la población voto por CEPEDA.
Como es esto posible ❓
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Palabras del expresidente Álvaro Uribe:
Colombianos, hemos perdido. Asumo humildemente mis responsabilidades. Colombia ha descubierto a una gran líder, con toda la vigencia hacia el futuro, Paloma Valencia.
Ganó el Dr. Abelardo De La Espriella. Cumplimos la palabra, votaremos por él y pedimos que se vote por él y por Colombia, por la defensa de la Constitución, de las libertades, de la creatividad individual, de la cohesión social, de la economía fraterna, del Estado pequeño y austero.
Colombia no puede seguir en el camino de convertirse en una sucursal del chavismo, de Petro y Cepeda. Colombia no puede pretender elegir presidentes como Cepeda, apoyado por los grupos terroristas.
Elijamos Presidente al Dr. Abelardo De La Espriella.
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, auto de segunda instancia AC-114-26, rad. 76736-60-00-186-2023-00358-02, del 26 de febrero de 2026, M.P. Carlos Andrés Guzmán Díaz.
El asunto surgió por la apelación interpuesta contra la decisión que negó una nulidad promovida por la defensa dentro del proceso seguido contra Jairo Gracia Ayala por feminicidio agravado.
La Sala debía establecer si procedía anular la actuación a partir de la radicación del escrito de acusación, porque la defensa alegó diferencias entre la imputación y la acusación sobre algunos hechos, en particular los términos anoxia e hipoxia y la referencia al barrio donde ocurrieron los hechos, con la tesis de que esas variaciones afectaban el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de congruencia.
Lo más importante de la decisión está en una precisión procesal que vale mucho. El Tribunal distingue entre los actos de parte y las actuaciones judiciales. Desde esa base, explica que el escrito de acusación, por sí solo, no es el acto que ordinariamente puede ser anulado, porque todavía no ha producido el efecto procesal que sí aparece cuando la acusación se formula oralmente y el juez declara legalmente realizada esa actuación. Por eso, una nulidad pedida “desde la radicación del escrito” estaba mal enfocada. La discusión debía darse dentro de la audiencia de formulación de acusación, luego de las observaciones al escrito y después de que la Fiscalía tuviera oportunidad real de aclarar, adicionar o corregir.
La Sala incluso advierte que en este caso hubo una irregularidad metodológica del juzgado, porque no dio de inmediato traslado a la Fiscalía para responder las observaciones de la defensa y solo permitió ese pronunciamiento cuando ya se estaba tramitando la nulidad. Aun así, el Tribunal decidió entrar de una vez al fondo para evitar una prolongación innecesaria del debate y por razones de eficacia judicial.
En el estudio material del reclamo, la Sala concluye que las diferencias señaladas por la defensa no alteraban el núcleo fáctico de la acusación. Sobre el lugar, sostuvo que el barrio concreto donde ocurrieron los hechos, en este caso, no era un hecho jurídicamente relevante en sentido estricto, más cuando la dirección exacta siempre se mantuvo y la ubicación solo tendría especial trascendencia cuando la propia norma penal hiciera depender de ello la tipicidad, la agravación o algún otro efecto sustancial. En cuanto a la diferencia entre anoxia e hipoxia, el Tribunal consideró que tampoco se trataba de una variación sustancial del núcleo de imputación, porque lo relevante para la tesis acusatoria seguía siendo lo mismo, que el procesado habría asfixiado mecánicamente a la víctima y le causó la muerte. La discusión sobre si hubo ausencia total o deficiencia de oxígeno podrá ser objeto de controversia probatoria en juicio, pero no justifica por sí sola una nulidad.
La providencia también rechaza el cuestionamiento relacionado con el descubrimiento probatorio, porque la acusación ni siquiera había sido formalizada y ese debate tiene cauces propios más adelante, especialmente al inicio de la audiencia preparatoria o por la vía de solicitudes específicas de descubrimiento. Por eso, en ese punto tampoco se cumplía el presupuesto de residualidad, que es indispensable cuando se pretende invalidar una actuación.
El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla que había negado la nulidad. Lo hizo porque la defensa no demostró una irregularidad sustancial y trascendente, porque las supuestas diferencias entre imputación y acusación no modificaban el núcleo fáctico esencial y porque la nulidad no puede convertirse en el primer mecanismo para resolver dudas o imprecisiones menores de la acusación.
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⚖️La incorporación de la prueba documental requiere de su identificación más no su reproducción literal
SP069-2026(67877)
Consulte el análisis completo: rsanabria.co/2026/04/23/la-i…
El caso se origina en la condena de un juez municipal por haber proferido una sentencia de tutela que la Fiscalía consideró manifiestamente contraria a la ley. En el juicio penal, la prueba principal estuvo constituida por los expedientes de tutela que reflejaban la realidad procesal que el funcionario tuvo al momento de decidir. La forma en que esos expedientes fueron incorporados al juicio oral se convirtió en un punto central del análisis de la Corte.
La Corte precisó que, en delitos como el prevaricato, lo esencial es reconstruir qué pruebas tenía el juez al momento de decidir. Para ello, los expedientes judiciales pueden incorporarse como prueba documental. Sin embargo, aclaró que dicha incorporación no exige la lectura íntegra de todos sus folios. Lo determinante es que exista descubrimiento, delimitación del documento y publicidad de su ingreso al debate.
En este sentido, la Sala fijó una regla clara, lo relevante no es reproducir literalmente el expediente en audiencia, sino identificar con precisión qué prueba se incorpora y garantizar que las partes puedan conocerla, controvertirla y utilizarla. Las lecturas extensas no aportan valor probatorio y afectan los principios de concentración e inmediación.
La Corte concluye que la validez de la prueba documental no depende de su lectura completa en juicio, sino de su incorporación clara y pública. La regla decisoria es que la prueba se entiende debidamente introducida cuando está delimitada, puesta en conocimiento de las partes y sujeta a contradicción. En consecuencia, se reafirma que el sistema acusatorio privilegia la publicidad y el control del ingreso de la prueba, no su reproducción literal.
Más información: instagram.com/rsanabria.co?i…
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Le pedí al nueva Image 2.0 que me hiciera esta infografía sobre algunas decisiones colombianas que desarrollan IA.
🤖 Made with AI











































