Si usted sigue pensando que a corto plazo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal más importante del país, va a ser el órgano que tumbe la prisión preventiva oficiosa, pues está en un error.
Para muestra este pequeño ejemplo.
Se acaba de publicar esta jurisprudencia en la que se aborda la distinción en los efectos de cumplimiento inmediato cuando se concede un Amparo contra orden de aprehensión.
Si el delito es de aquella prisión preventiva oficiosa que todos tildaban de inconvencional, no hay cumplimiento inmediato y si no lo es, entonces si hay cumplimiento inmediato.
Podríamos entrar a debate sobre si la materia de la contradicción de criterios podría haber incorporado consideraciones relativas a la inconvencionalidad o no, pero la realidad es que la SCJN ha tenido mil y una oportunidades de decirlo.
Hace poco más de cinco semanas, el Pleno del Congreso de Jalisco aprobó una reforma que crea el delito de Reclutamiento (Reclutamiento Forzado) en el Código Penal de Jalisco; en la misma sesión también se aprobó crear una Ley para su prevención.
Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma al Código Penal (por lo que aún no existe ese delito y los casos continuarían impunes) mientras que la nueva Ley para su prevención se publicó desde el 19 de Septiembre.
ATENCIÓN ABOGADOS Y VISITANTES DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN PUENTE GRANDE, JALISCO.
NO DEJEN NADA DE VALOR EN SUS VEHICULOS, PORQUE YA HAY PERSONAS QUE A LOS CINCO MINUTOS DE SALIR QUIEREN REGRESAR. 😅
ACLARO QUE NO ME PASÓ A MI, PERO NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ESCUCHO QUE PASA ESTO.















