🇦🇷 Inspector General de Justicia - IGJ - Profesor Derecho Societario Univ. Austral 🇦🇷

Buenos Aires, Argentina
Joined October 2009
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LEY DE SOCIEDADES. Como indica el Jefe de Gabinete @madorni, el presidente @JMilei está enviando al Congreso un proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades del presidente Lanusse, que nos debíamos hace tiempo. Se suma al conjunto de reformas muy profundas que estamos implementando y que van a consolidar la trayectoria de crecimiento que ya venimos transitando. El proyecto nos mueve de un régimen rígido y anacrónico, construido sobre la desconfianza al sector privado, a un marco moderno basado en la autonomía, la libertad y la desregulación. Estos son los cambios clave: Se termina la tutela del Estado sobre cómo los socios organizan sus negocios. Las normas de la ley pasan a ser supletorias: el estatuto manda. Las restricciones estatales serán excepcionales y de interpretación restrictiva. Los registros públicos no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite. Se eliminan las trabas burocráticas de los registros. El objeto social podrá ser amplio, plural y sin obligación de conexidad entre actividades. Y si no se consigna objeto en el estatuto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. Esto es esencial en un mundo tan cambiante como el que vivimos. También implica menos trabas burocráticas y más libertad para trabajar. Las sociedades podrán someter sus conflictos internos al derecho extranjero o mercantil internacional. Y también podrán pactar cláusulas arbitrales en el estatuto para resolver controversias sin depender de la lentitud de la justicia. Este tipo de libertad de contrato ha sido el pilar de otros centros mundiales de negocios como Dubai. En Dubai las relaciones societarias se dirimen según la ley societaria que los socios eligen. Lo mismo ocurrirá ahora en Argentina. Todo lo que se esperaba de digitalización se logra acá. Permitimos la digitalización plena de la sociedad: domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia, constitución de la sociedad por firma digital o electrónica, legajo digital público para cada empresa. Con este proyecto, el expediente en papel queda en la historia. En una de las innovaciones más revolucionarias, distinguimos a las empresas que funcionan bajo esquemas de automatización y descentralización. Se regulan la “Sociedad Automatizada”, que opera mediante algoritmos o IA sin requerir empleados para su operación ordinaria, y las “DAO”, que son total o parcialmente autónomas, con participaciones en tokens y registros en blockchain. Ambas tienen personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada. Para entender la relevancia de esta innovación vale el ejemplo de Irlanda. Hace unos años Irlanda construyó un régimen legal y fiscal apropiado para la inversión extranjera directa y se convirtió en una meca de empresas de propiedad intelectual y de aquellas que buscaban radicarse en Europa. (Por ejemplo, la empresa dueña del software de todos los iPhones en el mundo es una subsidiaria irlandesa de Apple, por lo que todo iPhone que se vende en el mundo le paga una regalía a esa compañía irlandesa, que, a su vez, tributa en Irlanda). Pretendemos esa misma atracción global para Argentina en lo que hace a las empresas de IA. Esta ley, pensamos, lo lograría. Por supuesto que la ley tiene un sin número de otras modernizaciones. Mencionamos aquí un par. Incorporamos los instrumentos de inversión convertibles. El inversor aporta capital sin ser socio ni responder por deudas de la sociedad hasta que decide ejercer su derecho de participación. También se habilita la renovación automática del plazo de duración de la sociedad y se establece que los mandatos de directores y síndicos sean por tiempo indeterminado por defecto, salvo pacto en contrario. También simplificamos la reorganización empresaria. Si una sociedad es titular del 100% de otra, el órgano de administración puede absorberla directamente, sin necesidad de resoluciones asamblearias duplicadas. Burocracia cero para los grupos societarios. Etc, etc… En definitiva, llevamos el ámbito de libertad al derecho societario. Menos controles arbitrarios de los burócratas, menos costos de transacción y más libertad para competir en el mundo. Con esta reforma, Argentina adapta su derecho societario a la economía del siglo XXI y le dice al mundo: vengan a invertir acá. Impresionante el trabajo que hizo la Secretaría Legal y Técnica a cargo de María Ibarzabal para preparar este proyecto de ley que es, a mi entender, revolucionario. Sobre la versión inicial pudimos luego contribuir desde el resto del gobierno, en particular desde @MinDesreg_Ar y @MinJusticia_Ar. En esa interacción tuvimos la suerte de interactuar con profesionales de esos que te vuelan la cabeza, te cambian los esquemas y te permiten ver las cosas con una nueva óptica como Sebastián Balbín y @chuleramirez. De mi equipo quiero agradecer a @MaxiFarina, Secretario de Transformación, a @alejandrocacace, Secretario de Desregulación y a @Maximomartin que hizo la parada en las reuniones para discutir la propuesta de la SLyT. También a Marcelo Hernández. Que gran equipo! Ahora al debate parlamentario! VLLC!
Durante la jornada de hoy estaremos enviando al Congreso de la Nación la nueva Ley General de Sociedades. Fin.
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No solo reducimos costos de constitución, sino que implementamos herramientas eficaces contra la parálisis societaria: prevención de bloqueos, mecanismos de salida ordenada de socios y arbitraje eficaz. Menos litigios estériles y más facilidades para atraer inversiones productivas. La reforma de la Ley de Sociedades es un paso decisivo hacia la modernización económica.
LEY DE SOCIEDADES. Como indica el Jefe de Gabinete @madorni, el presidente @JMilei está enviando al Congreso un proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades del presidente Lanusse, que nos debíamos hace tiempo. Se suma al conjunto de reformas muy profundas que estamos implementando y que van a consolidar la trayectoria de crecimiento que ya venimos transitando. El proyecto nos mueve de un régimen rígido y anacrónico, construido sobre la desconfianza al sector privado, a un marco moderno basado en la autonomía, la libertad y la desregulación. Estos son los cambios clave: Se termina la tutela del Estado sobre cómo los socios organizan sus negocios. Las normas de la ley pasan a ser supletorias: el estatuto manda. Las restricciones estatales serán excepcionales y de interpretación restrictiva. Los registros públicos no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite. Se eliminan las trabas burocráticas de los registros. El objeto social podrá ser amplio, plural y sin obligación de conexidad entre actividades. Y si no se consigna objeto en el estatuto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. Esto es esencial en un mundo tan cambiante como el que vivimos. También implica menos trabas burocráticas y más libertad para trabajar. Las sociedades podrán someter sus conflictos internos al derecho extranjero o mercantil internacional. Y también podrán pactar cláusulas arbitrales en el estatuto para resolver controversias sin depender de la lentitud de la justicia. Este tipo de libertad de contrato ha sido el pilar de otros centros mundiales de negocios como Dubai. En Dubai las relaciones societarias se dirimen según la ley societaria que los socios eligen. Lo mismo ocurrirá ahora en Argentina. Todo lo que se esperaba de digitalización se logra acá. Permitimos la digitalización plena de la sociedad: domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia, constitución de la sociedad por firma digital o electrónica, legajo digital público para cada empresa. Con este proyecto, el expediente en papel queda en la historia. En una de las innovaciones más revolucionarias, distinguimos a las empresas que funcionan bajo esquemas de automatización y descentralización. Se regulan la “Sociedad Automatizada”, que opera mediante algoritmos o IA sin requerir empleados para su operación ordinaria, y las “DAO”, que son total o parcialmente autónomas, con participaciones en tokens y registros en blockchain. Ambas tienen personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada. Para entender la relevancia de esta innovación vale el ejemplo de Irlanda. Hace unos años Irlanda construyó un régimen legal y fiscal apropiado para la inversión extranjera directa y se convirtió en una meca de empresas de propiedad intelectual y de aquellas que buscaban radicarse en Europa. (Por ejemplo, la empresa dueña del software de todos los iPhones en el mundo es una subsidiaria irlandesa de Apple, por lo que todo iPhone que se vende en el mundo le paga una regalía a esa compañía irlandesa, que, a su vez, tributa en Irlanda). Pretendemos esa misma atracción global para Argentina en lo que hace a las empresas de IA. Esta ley, pensamos, lo lograría. Por supuesto que la ley tiene un sin número de otras modernizaciones. Mencionamos aquí un par. Incorporamos los instrumentos de inversión convertibles. El inversor aporta capital sin ser socio ni responder por deudas de la sociedad hasta que decide ejercer su derecho de participación. También se habilita la renovación automática del plazo de duración de la sociedad y se establece que los mandatos de directores y síndicos sean por tiempo indeterminado por defecto, salvo pacto en contrario. También simplificamos la reorganización empresaria. Si una sociedad es titular del 100% de otra, el órgano de administración puede absorberla directamente, sin necesidad de resoluciones asamblearias duplicadas. Burocracia cero para los grupos societarios. Etc, etc… En definitiva, llevamos el ámbito de libertad al derecho societario. Menos controles arbitrarios de los burócratas, menos costos de transacción y más libertad para competir en el mundo. Con esta reforma, Argentina adapta su derecho societario a la economía del siglo XXI y le dice al mundo: vengan a invertir acá. Impresionante el trabajo que hizo la Secretaría Legal y Técnica a cargo de María Ibarzabal para preparar este proyecto de ley que es, a mi entender, revolucionario. Sobre la versión inicial pudimos luego contribuir desde el resto del gobierno, en particular desde @MinDesreg_Ar y @MinJusticia_Ar. En esa interacción tuvimos la suerte de interactuar con profesionales de esos que te vuelan la cabeza, te cambian los esquemas y te permiten ver las cosas con una nueva óptica como Sebastián Balbín y @chuleramirez. De mi equipo quiero agradecer a @MaxiFarina, Secretario de Transformación, a @alejandrocacace, Secretario de Desregulación y a @Maximomartin que hizo la parada en las reuniones para discutir la propuesta de la SLyT. También a Marcelo Hernández. Que gran equipo! Ahora al debate parlamentario! VLLC!
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SE FACILITA LA GESTIÓN DE SOCIEDADES. La Resolución 3/26 de la IGJ, publicada hoy, estableció una serie de simplificaciones en la gestión de sociedades. Se habilitan las reuniones a distancia, domicilios electrónicos, y se simplifican de manera significativa los trámites de aceptación, renuncia, garantías y suplencias de administradores. En fin, un poco de sentido común en la gestión. Bien @chuleramirez! VLLC!
⚖️ CAMBIOS EN LA IGJ: MENOS REQUISITOS Y MÁS FLEXIBILIDAD PARA TRÁMITES SOCIETARIOS La IGJ modificó el régimen registral societario y simplificó distintos procedimientos vinculados con sociedades comerciales. Los cambios alcanzan la designación y renuncia de administradores, reuniones virtuales, garantías societarias y mecanismos de revisión frente a observaciones del organismo. Entre las principales novedades, se admiten firmas electrónicas y domicilios electrónicos, se flexibiliza la acreditación de garantías de directores y gerentes, y se simplifican los requisitos para reuniones a distancia e inscripción de cesaciones y renuncias de autoridades. 📌 También se incorporan procedimientos de revisión jerárquica y pronto despacho ante demoras u observaciones consideradas improcedentes. Más info y detalles completos en +BDC🔗 siap.blogdelcontador.com.ar/…
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La IGJ simplifica el régimen de administradores societarios RG IGJ 3/2026
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La Resolución 1/26 de la IGJ inaugura la gestión de Alejandro Ramírez (@chuleramirez) en dicho organismo, dependiente del @MinJusticia_Ar de @juanbmahiques. La resolución simplifica ciertas gestiones de la registración societaria y es un anticipo de la tónica de la nueva gestión. Veamos. Siempre que se anotaba un director, se exigía a la sociedad un seguro de caución. El costo no era alto (eso sin contar el costo de tiempo de la gestión del propio seguro), unos 20.000 por año, pero la IGJ no tiene registro de ninguna demanda contra un director en que se cite en garantía a la compañía. En castellano, era un seguro que nunca había tenido utilidad práctica. La decisión: eliminar su obligatoriedad reemplazándolo con una declaración jurada. Obsérvese: un trámite menos, un costo menos. Asimismo, se aclara que el trámite de registración de los directores solo tiene que ver con la publicidad, pero no con su responsabilidad. Había un gris innecesario (por ejemplo, los bancos exigían las inscripciones), y decimos innecesaria porque la ley es clara respecto a la responsabilidad de los directores desde que son designados. En la práctica la registración pasa a ser informativa, e irrelevante. Y así debiera ser, la información sobre la sociedad con la que uno opera, es un tema entre privados, de fácil resolución para los interesados. Estamos empachados de Estado metiéndose en temas que son estrictamente privados. El camino que tenemos por delante tiene muchas postas. Bienvenido @chuleramirez y gracias por empezar a desarmar el camino de la burocracia.
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¿Tiene el administrador de una compañía responsabilidad por hacer cumplir un acuerdo de Junta opresivo a los minoritarios? Alejandro H. Ramírez @chuleramirez , Socio de Highton & Ramírez | Abogados Argentina, lo expondrá en el IV Congreso de Derecho Societario. ¡Regístrate ya! elinstituto.io/cds25 #CongresoDerecho #DerechoSocietario
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“Acciones sin voto, con interés o dividendo fijo”. Expondrá Alejandro Ramírez @chuleramirez , Profesor Universidad Austral / Socio HIghton & Ramírez | Abogados, en el III Congreso de Derecho Societario. Información y registro en: elinstituto.io/cds24/ #derecho #societario #abogado #leyes #ley #corporativo #mercantil #sociedades #compañias
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Solo en Quito, de las 1202 compañías constituidas hasta la fecha, 1153 son #SAS. Solo 49 son compañías tradicionales 😳 durante 2024. Lo que demuestra que la SAS siguen siendo el tipo más utilizado por los empresarios. Dato mata relato. Info tomada de @SuperciasEC
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Imagino que el día 1 vuelven las SAS como antes, nocierto'?
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Revista Latinoamericana de Derecho Societario A los que esten interesados, comparto el link de la publicación: bit.ly/3EqDlGC @chuleramirez @JMMendox
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La Argentina de hoy tiene problemas que nos duelen y las empresas son parte de la solución a esos problemas. Conocé la campaña #MasEmpresas ➡️ asea.org.ar/masempresas y sumate para hacer de Argentina un mejor lugar para emprender! youtu.be/IVXsTmyH7YM
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Contra las Pymes: el Gobierno busca limitar a las SAS y a las SRL ink.com.ar/Sn9B1k
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¿Quieres enterarte sobre actualidad en conflictos societarios en Latinoamérica? Acompáñanos el 8 y 9 de mayo en nuestra segunda conferencia del CES Latam. ¡Te esperamos! puedes inscribirte en el siguiente enlace: bit.ly/3MZ7bHS @EstebanOrtiz11 @chuleramirez @JMMendox
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Manuel Tanoira y Alejandro Ramírez nos cuentan como fue el proceso de creación de la SAS y la Ley de emprendedores en Argentina. El video fue preparado para el Y20 (youth20) en el marco del G20 que se realizó en Buenos Aires en 2018 buff.ly/3JkPmjc
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El derecho societario en Latinoamérica es rígido y complicado, lo que dificulta su comprensión y aplicación para los abogados y empresarios de la región. #CES #DerechoSocietario #Latinoamérica
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¿Quieres tener las últimas novedades del derecho societario latinoaméricano? No dejes de seguinos en nuestros canales de difusión! Twitter: @LatamCES Linkedin: /CESLatam
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La Sole y Messi ❤️. Ese tema escuchaban los jugadores de la Selección Argentina en el micro de vuelta luego de ganar. El mismo Leo la subió en Instagram a un mes de ser campeones del mundo.
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“La experiencia de la SAS Argentina” es el tema que expondrá Alejandro Ramírez (@chuleramirez ), Socio de Highton & Ramírez Abogados, en el II Congreso de Derecho Societario. Para mayor información y registros: elinstituto.io/cds23 #CDS23 #derecho #societario #legal
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Hoy, a dos años de la implementación de la Ley que crea las Empresas de Acciones Simplificadas (EAS), celebramos que + de 4.300 empresas ya han sido creadas. La UE sigue apoyando a las Mipymes, grandes motores de empleo, riqueza y cambio para un 🌎más sostenible🌱
Muy interesante participación hoy en la celebración del segundo aniversario de la Ley de Empresas por Acciones Simplificadas. La UE apuesta por potenciar las Mipymes en Paraguay
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