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Cruel, y sin embargo certero, retrato del gremio de los constitucionalistas por José Luis Álvarez de Mora
archive.is/eijUO
«La intraducibilidad de la representación original de las Cortes plenarias en proporción exacta en la Diputación Permanente exige una tutela, una protección aún mayor de la representatividad. Esta es sin duda una laguna colmada sólo en parte con la prohibición expresa de legislación por decreto-ley en materias de derechos del Título I y de Derecho electoral general dispuesta en el art. 86.1 CE. [...]
Falta en la Constitución la muy necesaria prohibición expresa del bis eadem rogatio a modo de prohibición de reiteración legislativa (el divieto di reiterazione italiano; la same question rule del common-law, etc.), razonabilísimo, como mínimo, durante el mandato parlamentario de las Cortes que han derogado la "proposición repropuesta" o "proposición reiterada"».
elespanol.com/opinion/tribun…
Por una pedagogía de la separación de poderes.
«El Gobierno de la Nación ha disuelto el Legislativo con los poderes generales del Jefe del Estado para imponerse por sobre la resolución derogatoria del Legislativo ordinario en la sede de otro Legislativo provisional y supletorio. El Gobierno de la Nación ha destruido, pues, la separación de Poderes constitucionales para convalidar su acción de gobierno, es decir, para convalidarse a sí mismo. [...]
El problema constitucional primordial de la reiteración de la iniciativa legislativa del Ejecutivo ya derogada por el Legislativo, pero repropuesta («reproposición legislativa») de nuevo por el mismo Ejecutivo a la Comisión Legislativa provisional orgánicamente supletoria tras la disolución del Legislativo ordinario anterior decidida por el mismo Ejecutivo ex artículo 115 CE en base a motivos de aritmética y cálculo, es un problema eminentemente material: el problema del control y equilibrio recíprocos entre los Poderes constitucionales del Estado; y no un problema formal cualquiera sobre las prescripciones y prohibiciones explícitas de la Constitución.
El Poder Ejecutivo disuelve otro Poder constitucional para, en puridad, convalidar un real decreto-ley anteriormente derogado, esta vez en el órgano actuante tras la disolución de tal Poder Legislativo derogador. Aquí debe situarse el verdadero «reproche de inconstitucionalidad»: un Poder constitucional neutraliza otro Poder constitucional aprovechando un punto ciego de la Constitución para ejecutar sus programas sin control. Un Poder constitucional se descontrola, se desliga de todo control, para convertirse en Poder salvaje»
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Por eso, resulta tan resistente e incluso revolucionario, siendo capaz de hacer que una dialéctica política entre élites de poder político ya no quepa en su marco legal y exija inaugurar uno nuevo. Cuidado porque en esto lleva una ventaja tramposa difícil de predecir. Vaya 29N.
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Muy bien descrito. Sánchez, como ya comenté, entiende el conflicto político en sus términos originarios: elitista y desencajado de los goznes legales que articulan un sistema político. Es un político que más que ejercer un «poder salvaje» ejerce un poder político primitivo. +
Por una pedagogía de la separación de poderes.
«El Gobierno de la Nación ha disuelto el Legislativo con los poderes generales del Jefe del Estado para imponerse por sobre la resolución derogatoria del Legislativo ordinario en la sede de otro Legislativo provisional y supletorio. El Gobierno de la Nación ha destruido, pues, la separación de Poderes constitucionales para convalidar su acción de gobierno, es decir, para convalidarse a sí mismo. [...]
El problema constitucional primordial de la reiteración de la iniciativa legislativa del Ejecutivo ya derogada por el Legislativo, pero repropuesta («reproposición legislativa») de nuevo por el mismo Ejecutivo a la Comisión Legislativa provisional orgánicamente supletoria tras la disolución del Legislativo ordinario anterior decidida por el mismo Ejecutivo ex artículo 115 CE en base a motivos de aritmética y cálculo, es un problema eminentemente material: el problema del control y equilibrio recíprocos entre los Poderes constitucionales del Estado; y no un problema formal cualquiera sobre las prescripciones y prohibiciones explícitas de la Constitución.
El Poder Ejecutivo disuelve otro Poder constitucional para, en puridad, convalidar un real decreto-ley anteriormente derogado, esta vez en el órgano actuante tras la disolución de tal Poder Legislativo derogador. Aquí debe situarse el verdadero «reproche de inconstitucionalidad»: un Poder constitucional neutraliza otro Poder constitucional aprovechando un punto ciego de la Constitución para ejecutar sus programas sin control. Un Poder constitucional se descontrola, se desliga de todo control, para convertirse en Poder salvaje»
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Cualquier intento por convalidar los decretos-ley de vivienda o de enmienda por decreto de la Ley de nietos vía las imperfectas aritméticas de la Diputación Permanente es absolutamente inconstitucional. Pues si bien la Diputación Permanente puede votarlos afirmativamente, al afectar intensamente el derecho a la vivienda (Tít. I, cap. 3, art. 47) y el Derecho electoral general, la ulterior convalidación de los decretos es convalidación contra legem a tenor del artículo 86: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I … ni al Derecho electoral general».
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La conclusión de Woody Allen tras su visita al Museo del Prado: "No hay nada como el Prado, nunca he visto nada igual"
Woody Allen en el Museo del Prado
Por una pedagogía de la separación de poderes. elespanol.com/opinion/tribun…
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#Tribunas | Para no pocos "científicos constitucionales" siervos del poder el trile de la re-proposición de los decretos de vivienda es perfectamente legal.
✍️La #opinión de José Luis Álvarez de Mora
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Ser indiferente, incluso alegrarse, de la desintegración moral, biológica y social del continente europeo, ante lo que es una invasión exógena, es un acto vil, de ignorancia probada e irremediable.
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Things population genetics have proven in recent years:
- Out of Africa theory was wrong
- "West Eurasians" (White people) were selected for intelligence (Akbari et al., 2026)
- Sub-Saharan Africans have a signficiant percentage of "ghost DNA" belonging to a now extinct hominid species (Durvasula & Sankararaman, 2020)
- The ancestors of modern Northern Europeans invaded India and established Vedic civilization (Narasimhan et al., 2019)
The supposedly debunked "race science" of the early 20th C. was far more correct than post-war anthropology. Normie discourse is decades behind.
Dr. Eleanor Scerri of Max Planck Institute says the idea that humans originated in Southern Africa based on the fact that the oldest haplogroups are located there is unlikely. gea.mpg.de/person/52339/2944
Gerard Rohlfs (1892-1986), el filólogo alemán que convivió con la población greco-calabresa e inició los estudios de filología grecánica para rescatar la lengua de la extinción, sostiene que el grecánico de Calabria es, en realidad, koiné magnogreco de la Antigüedad hibridado con el vulgar latín y el siciliano sucesivo, y no neogreco bizantino. Para defender la tesis muestra que algunas palabras grecánicas (e.g.: spílinga = grotta) provienen directamente del griego clásico, sin parangón filológico en el neogreco de Constantinopla.





















