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🔥
Tendremos que hacerlo muy bien si queremos ganar, yo confío, y esto tendría que ser un reto y una motivación para el equipo. #viscaelbarça #tornaremaguanyar
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- Expulsión perdonada a Arda Guler por agresión
- Penalti no pitado de Cucurella
- Falta previa al gol de Mbappé
- Penalti a favor del Real Madrid que no era
ESCÁNDALO MUNDIAL en el Bernabéu.
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🟨 Claro codazo de Güler sobre Peque que se salda con amarilla para Huijsen y Félix.
⚪️ 0⃣-0⃣ ❤️ (24') #RealMadridSevilla
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El CTA también revisará este empujón de Vinicius a un trabajador tras la expulsión.
Es el técnico de campo, responsable de garantizar que la pantalla del VAR y el sistema de audio funcionen correctamente para el árbitro.
Su función es estrictamente de soporte tecnológico, por lo que no interviene en las decisiones del partido ni puede interactuar con los equipos. Pero se llevó un empujón.
Yo estas actitudes no las entenderé nunca...
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🔵🔴 Assist for Lamine Yamal who reaches 20 G/A for club and country this season!
12 goals, 8 assists.
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🚨 OTROS CLUBES TAMBIÉN PAGABAN A EMPRESAS DE UN VICEPRESIDENTE DE ÁRBITROS, COMPAÑERO DE NEGREIRA:
Urízar Azpitarte explica sus relaciones comerciales con equipos de fútbol.
El Atlético de Madrid @Atleti pagó al ex vicepresidente de árbitros del CTA, Urízar Azpitarte por campañas publicitarias a dicho club, y cobró por ello siendo vicepresidente de árbitros en ese momento, todo según Urízar Azpitarte en esta entrevista 👇
youtu.be/Rlyf7u8SOLA?is=s6gp…
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Gabriel Jesus 10 millones = 3 goles en 80 minutos
Juan Diamante 140 millones = 0 goles en 8 partidos
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Replying to @pibedale
CÁTEDRA 📖✍️➖🎓…PILAR 🏗️táctico de descender / Jorge .➖1) PRESS CAIDA 💣“ velocidad = AL ABISMO 👹” …imágenes : 100 mts MAX/VELOCIDAD ➖ DESCENDER 🏃♀️ “ mucho = NO 👎 sorprende 🐫 previsible !!…CONCLUSIÓN 🟰 DESCENDER “ NO caduca 😉” es perecedera Y PERMANENTE ✍️
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Replying to @marca
Gracias, Negreira. ¡LOSERS! xitter.cf/_Futbolero_/status/210…
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Replying to @Ramon_AlvarezMM
👇
《■⚖️RAMÓN ÁLVAREZ DE MON: POR QUÉ SOSTENGO QUE EL ARTÍCULO 12 DE UEFA NO ES APLICABLE AL CASO NEGREIRA■》
Invocar el artículo 12 no basta para fundamentar una sanción al Barça: deben acreditarse los presupuestos de la infracción.
El pago al vicepresidente arbitral no demuestra, por sí solo, tipicidad ni antijuridicidad penal o disciplinaria.
La «satisfacción confortable» del TAS no es un tipo deportivo, sino un estándar probatorio; no sustituye la conducta infractora ni autoriza presumirla por el cargo del perceptor.
El artículo 12 comprende comportamientos potencialmente lesivos: y exige un amaño de partido o haberlo intentado, y tampoco convierte cualquier pago en infracción.
Sus supuestos no son aplicable al Caso Negreira:
a) INFLUENCIA INDEBIDA.
Ser vicepresidente del CTA no acredita, por sí solo, una actuación susceptible de influir ilícitamente en un partido o competición.
Deben individualizarse la conducta, su aptitud para influir y la ventaja perseguida.
El cargo puede integrar el contexto probatorio, pero no sustituye esos elementos.
Tampoco basta afirmar una influencia abstracta sin explicar su fundamento fáctico.
b) APUESTAS.
Este apartado requiere participación directa o indirecta en apuestas o actividades similares relativas a partidos, o interés económico en ellas.
Cobrar por servicios no satisface automáticamente esos presupuestos.
c) INFORMACIÓN RESERVADA.
Los informes contenían únicamente jugadas conocidas, estadísticas accesibles y reglas públicas, ese contenido no constituye información no pública.
Debe identificarse qué dato reservado se utilizó o facilitó y por qué dañaba o podía dañar la integridad competitiva.
La etiqueta «informe arbitral» no demuestra ninguno de esos extremos.
d) ABORDAJE NO DENUNCIADO.
Debe probarse que existió un acercamiento relacionado con actividades destinadas a influir indebidamente.
No puede presumirse exclusivamente por los pagos o la posición institucional.
Ahora bien, el deber de informar depende de que el amaño de un partido se intente o se ejecute.
e) CONOCIMIENTO NO COMUNICADO.
Deben acreditarse tanto el conocimiento de una conducta comprendida potencialmente en el artículo como la omisión de comunicarla.
Sin esos presupuestos, no existe fundamento para imputar esta infracción.
En mi opinión, el caso Negreira está prescrito ante la RFEF;
y ante UEFA, considero defendible el plazo quinquenal dado que los hechos no constituyen amaño, fraude, soborno o corrupción de un partido de fútbol concreto.
Rechazo presumir esas infracciones por los pagos: deben acreditarse conforme al estándar de satisfacción confortable, distinto de las reglas sobre la prescripción
Por tanto al no existir ningún amaño de partido localizado, el caso también está prescrito en la UEFA. Y en todo caso si se abriera un expediente sancionador que todavía no hay abierto, el TAS resolvería encontrar de una futura sanción de la UEFA como hizo con el Manchester.
youtu.be/MKRHtsEbWIM?is=zlCn…
@Ramon_AlvarezMM
































