Observatorio de Conflictos retweeted
#CIDH urge la liberación de personas militares privadas de libertad por motivos políticos en #Venezuela
🔗📰ow.ly/Py5n50ZV3Js
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A un mes de los terremotos que sacudieron el país, las organizaciones humanitarias siguen desplegadas en el terreno brindando asistencia vital a las familias afectadas.
Lea más en nuestro más reciente reporte de situación: reliefweb.int/node/4222881
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🇻🇪 En Venezuela, los socios humanitarios continúan trabajando para mejorar las condiciones de vida en los campamentos transitorios, brindando servicios esenciales a las personas afectadas.
Reporte de Situación No. 21:
🔗ES: reliefweb.int/node/4221467
🔗EN: reliefweb.int/node/4221468
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La respuesta humanitaria continúa ampliándose en Venezuela para atender las necesidades más urgentes, incluyendo apoyo en salud, alojamiento, agua y saneamiento, y logística.
Reporte de Situación No. 7:
🔗ES: reliefweb.int/node/4218825
🔗EN: reliefweb.int/node/4218829
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La organización @preparafamilia está llevado insumos específicos a los hospitales entre ellos artículos para la menstruacion, aquí puedes donar con ellos:
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El acceso a Internet en las zonas de desastres, hospitales y refugios es crítico. La iniciativa reconectavenezuela.com/ ya tiene desplegados puntos de acceso WIFI gratuito, accede y revisa si alguno puede servir a algún familiar, amigo @RedesAyuda y @conexionsegura
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#AlertaLegal Ante la difícil situación que se vive, extraoficialmente fue dictado el Decreto nro. 5.364 publicado #EnGaceta 7.039-E acordando un “Estado de Emergencia” en el territorio nacional.
Advertimos que el “Estado de Emergencia” decretado no constituye un estado de excepción, pues no fue dictado conforme a las atribuciones del art. 338 de la Constitución, sino con base en el Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (Gaceta Oficial, nro. 5557-E, del 13.11.2001).
El “Estado de Emergencia” impuesto por el Ejecutivo nacional está sustentado en los artículos 34, 35 y 36 de la citada ley, que otorgan al Presidente de la República la facultad de declarar un estado de alarma o emergencia, a fin de aplicar medidas de carácter operativo y técnico orientadas a mitigar los daños y socorrer a la población afectada ante desastres.
En tal sentido, al no estar fundamentado en el art. 338 de la CRBV, que exige declarar un "Estado de Alarma" para este tipo de calamidades, no es viable aplicar restricciones temporales al ejercicio de los derechos constitucionales, como está contemplado en el art. 6 del decreto presidencial.
Más claramente, el decreto de Estado de Emergencia no es, como comúnmente se le llama, una “suspensión de garantías”, por lo que no puede limitarse o restringirse derechos con base al mismo.
Debe indicarse, además, que ni siquiera bajo un estado de excepción, pueden las autoridades impedir la libertad de información (art. 7.14 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción LOEE), pues se ha reportado que se ha prohibido por 48 horas el acceso a las zonas afectadas a periodistas extranjeros x.com/cat_lucy1/status/20715…
Por otro lado, el art. 6 de este decreto faculta al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la Dirección Nacional de Protección Civil a ocupar temporalmente instituciones, establecimientos públicos/privados, terrenos y áreas de propiedad privada, así como ejecutar requisiciones de bienes y servicios particulares que consideren indispensables.
En ese sentido, debe indicarse que, tanto la LOEE como la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, exigen la declaratoria de un estado de excepción para que hacer requisiciones, de modo que su inclusión en el decreto de Estado Emergencia lo haría inconstitucional.
Al efecto, el Ejecutivo nacional tenía la obligación de decretar un "Estado de Alarma" bajo el amparo directo del art. 338 de la CRBV. Al haber optado por un "Estado de Emergencia" fundamentado en la legislación de protección civil evadió el control político de la AN y el control judicial de la Sala Constitucional, exigidos por los artículos 338 y 339 de la CRBV.
Advertimos que el decreto presidencial, tratándose de un acto administrativo, no tiene la jerarquía jurídica para restringir #DDHH como el derecho a la propiedad (Art. 115 CRBV).
Por otro lado, el decreto no estableció una vigencia determinada, es decir, un plazo para la ejecución de las medidas especiales que se dicten en su marco, a diferencia de lo que ocurre con un estado de excepción que, según su modalidad, tiene una vigencia determinada en la Constitución. Esta omisión es preocupante, ya que puede generar que la aplicación de este decreto sea indefinida, incluso más allá de la duración de la propia emergencia.
Así las cosas, al no encuadrarse en el canal constitucional correcto, estas restricciones impuestas por el decreto carecen de cobertura constitucional.
Una emergencia como la ocurrida, exige medidas extraordinarias, pero esas medidas deben dictarse en el marco constitucional y ser proporcionales a los hechos que pretende controlar.
La emergencia no puede ser excusa para la arbitrariedad, por el contrario, cualquier medida al efecto ha de ser para restituir el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.
Lamentablemente el decreto transformó una medida de protección civil en un acto que vulnera garantías ciudadanas #JusticiaVe
En medio de la inconmensurable tragedia que golpea a los venezolanos, y ante las crecientes denuncias sobre la respuesta estatal tras los terremotos del pasado 24 de junio, recordamos:
- Las autoridades del país y los actores internacionales que prestan socorro deben actuar con apego irrestricto a las garantías de Derechos Humanos y con base a los estándares universales de protección de las personas en casos de desastres, aprobados por Naciones Unidas.
Ello incluye el cumplimiento de principios que deben guiar la respuesta ante la crisis:
1. Principio de humanidad que impone el deber de aliviar el sufrimiento de las personas.
2. Principio de neutralidad que obliga a prestar asistencia humanitaria independientemente del contexto político.
3. Principio de imparcialidad que establece que la asistencia humanitaria debe estar desprovista de distinciones desfavorables entre grupos en situación de vulnerabilidad.
3. Principio de no discriminación que establece que la asistencia humanitaria debe hacerse sin distinciones basadas en género, condición política, color de piel, entre otros.
4. Principio de cooperación internacional.
Y
5. Principio de soberanía y no intervención.
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Después de que poderosos terremotos azotaran Venezuela, las operaciones de búsqueda y rescate continúan.
OCHA coordina a los equipos de respuesta a desastres de la ONU para apoyar la respuesta liderada por las autoridades y brindar asistencia urgente a las personas afectadas.
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En La Guaira, las familias aún esperan noticias bajo los escombros mientras equipos de mas de 20 países buscan sobrevivientes. @UNOCHA está apoyando las operaciones de rescate y la ayuda para quienes lo perdieron todo.
🎧 Reportaje completo: news.un.org/es/audio/2026/06…
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🇻🇪 ¡APOYEMOS A VENEZUELA! 🤝❤️
Ante la emergencia provocada por el reciente sismo en Venezuela, la Brigada de Rescate Topos Tlatelolco A.C. está recolectando víveres y herramientas para apoyar a las familias afectadas y a los equipos de rescate que se encuentran trabajando en la zona.
¡Cada donativo cuenta para proteger vidas y fortalecer las labores de rescate!
📍 CENTROS DE ACOPIO en CDMX
Centro de Acopio Matriz (Iztapalapa):
RECEPCIÓN ÚNICAMENTE DE HERRAMIENTA
Dirección: Magistrados 75, Amp. El Sifón, Iztapalapa, 09180 Ciudad de México, CDMX.
Ubicación en Maps: maps.app.goo.gl/rhyjVi49G7x9…
HORARIO DE LUNES A SÁBADO DE 9 a.m. a 5 p.m.
Centro de Acopio 2 (Cuauhtémoc):
RECEPCIÓN ÚNICAMENTE DE INSUMOS MÉDICOS
Dirección: Isabel La Católica #247, Obrera, Cuauhtémoc, 06800 Ciudad de México, CDMX.
ABIERTO A PARTIR DEL 29 DE JUNIO
HORARIO: LUNES A VIERNES DE 7 a.m. A 7 p.m.
SÁBADO Y DOMINGO DE 11 a.m. a 5 p.m.
Centro de Acopio 3 (Benito Juárez):
RECEPCIÓN ÚNICAMENTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Dirección: Isabel La Católica #542, Álamos, Benito Juárez, 03400 Ciudad de México, CDMX.
YA ABIERTO
HORARIO: LUNES A VIERNES DE 11 a.m. a 5 p.m.
🌐 • Más información: topos.mx / x.com/topos / facebook.com/topos.mx / instagram.com/topos.mx
👉 Dona y comparte esta publicación para que la ayuda llegue a más personas. ¡Tu ayuda hace la diferencia!
Tras los sismos, el Parque Alí Primera se convirtió en refugio. @Cecodap constató que las autoridades civiles y del Estado registran a las familias, pero urge mayor coordinación para la protección de la niñez. #ProtegidosConCecodap 👇 #ReportePANA
f.mtr.cool/xgkjjlwefu
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🇻🇪 Venezuela: Continúan las labores de búsqueda y rescate tras los terremotos del 24 de junio. Más de 1.400 infraestructuras han resultado afectadas y equipos internacionales apoyan la respuesta.
Más información en el Reporte de situación N.º 3:
🔗 reliefweb.int/node/4218214
Lo que encontramos en Caraballeda (La Guaira) en nuestra misión de documentación:
Olor a descomposición en dos momentos y zonas distintas. Cuerpos aún bajo los escombros. Cuerpos ya rescatados esperando horas para ser trasladados.
Más de 10 edificios colapsados. Vecinos y civiles asumían búsquedas sin herramientas técnicas, con uno o dos rescatistas por edificio. El ruido constante dificultaba oír señales de vida bajo los escombros. Uno de los voluntarios llevaba más de 24 horas en jornada continua de rescate.
El gobierno reporta pocos cientos de desaparecidos. Tom Fletcher, Secretario General Adjunto de la ONU para Asuntos Humanitarios, declaró a AFP que más de 50.000 personas están desaparecidas.
El Estado tiene la obligación de garantizar una respuesta proporcional a la magnitud de la tragedia.
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🛫 El equipo de búsqueda y rescate urbano de España ha llegado a Venezuela a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE (#EUCivilProtection) para colaborar en las labores de búsqueda tras el terremoto.
Gracias 🇦🇹 🇧🇪 🇨🇿 🇪🇪 🇪🇸 🇫🇮 🇫🇷 🇩🇪 🇮🇹 🇱🇹 🇱🇺 🇳🇱 🇵🇹 🇸🇰 🇪🇺🤝🇻🇪
#TeamEurope
🛫 Spain’s urban search and rescue team has arrived in Venezuela via the #EUCivilProtection Mechanism to support search efforts after the earthquake.
Thanks 🇦🇹 🇧🇪 🇨🇿 🇪🇪 🇪🇸 🇫🇮 🇫🇷 🇩🇪 🇮🇹 🇱🇹 🇱🇺 🇳🇱 🇵🇹 🇸🇰 🇪🇺🤝🇻🇪
#VenezuelaEarthquake
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Solidaridad con el pueblo de Venezuela.
El Mayor General Kevin J. Jarrard y el Encargado de Negocios John M. Barrett, están visitando directamente las zonas más afectadas de Venezuela mientras colaboran con funcionarios venezolanos para coordinar el apoyo estadounidense, liderado por el Departamento de Estado, a las labores de socorro tras el terremoto.
Standing with the people of Venezuela.
#SOUTHCOM’s Maj. Gen. Kevin J. Jarrard and Chargé d’Affaires John M. Barrett are getting a first-hand look at hard-hit sites in Venezuela while working with Venezuelan officials to coordinate @StateDept-led U.S. support to earthquake relief efforts.
The @DeptofWar is supporting U.S. government relief operations following the devastating earthquakes that struck the nation on June 24, 2026.
@SecWar @WHAAsstSecty @USForeignAssist @USAenEspanol @usembassyve
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Ofrecemos el servicio de Primeros Auxilios Psicológicos en Venezuela, un espacio de apoyo emocional gratuito, confidencial y seguro para quienes atraviesan situaciones de crisis.
No dudes en guardar este número o compartirlo con alguien que lo pueda necesitar.
Activemos la solidaridad.
Si deseas apoyar a ONG en Venezuela que están trabajando tras el terremoto:
Cruz Roja: búsqueda, rescate, albergue y atención médica. Donaciones en bolívares o dólares. Voluntarios: @CruzRojaVe +Info cruzroja.ve
Cáritas Venezuela: centros de acopio activos en todo el país. Reciben agua potable, alimentos no perecederos y medicamentos. 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Dona en bolívares, dólares o euros: [email protected]
Venezuela te busca: Plataforma ciudadana si buscas a alguien o tienes información sobre un desaparecido: venezuelatebusca.com
World Central Kitchen: distribución de comidas en La Guaira y zonas afectadas. Apoya desde cualquier parte del mundo: wck.org
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