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La Corte Suprema de Justicia argentina @CorteSupremaAR cumplió ayer 160 años ¿Les gustaría conocer cómo empezó a funcionar? en el siguiente hilo, con algunos documentos semi-inéditos, se los cuento 🧵1/52
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The Maltese Falcon was released 85 years ago today! Starring Humphrey Bogart in his first leading role as private eye Sam Spade, the film became one of the defining classics of film noir. In the words of Bogie's famous ad lib, it was "the, uh, stuff that dreams are made of."
Notable la formación constitucional de la familia Corleone. Como pueden ver, en los 🇺🇸 ni la mafia duda de que la última palabra le corresponde a la Corte Suprema😀 *El Padrino III*
Lo relevante de esta decisión no es tanto el monto de las astreintes (por el momento, la suma es ínfima), sino su eficacia probatoria para acreditar un eventual delito de desobediencia en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 239 del Cód. Penal).
Qué buena iniciativa! Bravo! 👏
El Senado puso en marcha un programa de pasantías rentadas para estudiantes universitarios
@VickyVillarruel @SenadoArgentina
parlamentario.com/2026/10/13… a través de @elparlamentario
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☔️ Fin de un domingo gris en la Ciudad.
📻 Gran momento para recordar el lanzamiento de "Archivo Legal", la columna de historia del derecho de @ElDerechoUCA en Control H.
Y arrancó con un invitado de lujo: @JADIEGUES. ¡Pasen, vean y escuchen! 👇
youtu.be/VdZo5TSpsBk
Más allá del enchastre que, en tan solo una semana (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjcon…), hizo la mayoría, y del riguroso voto de Rosenkrantz de hoy (sjconsulta.csjn.gov.ar/sjcon…): ¡QUÉ DIFÍCIL SE LE HACE A LA CORTE BAJAR UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA! Y lo que resulta más inquietante aún: ¡QUÉ DIFÍCIL SE LE HACE A LA CORTE CUMPLIR SU FUNCIÓN CONSTITUCIONAL!
En un rato estaré por acá:
Replying to @soficalderone
📣 📣 Y comenzamos con un invitado de lujo: @JADIEGUES, con quien conversaremos sobre: “La Corte que no fue: historia de la fallida instalación de la Corte Suprema argentina durante el gobierno de la Confederación”. ¡Nos vemos!☺️
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📣 📣 Linda tarde de lluvia e historia: hoy se presenta #ArchivoLegal.
📻 @ElDerechoUCA se suma al programa radial Control H con una sección sobre historia del derecho.
¡No te lo pierdas!
📅 Miércoles 7 de octubre, 16:00 h
📍Sintonízanos en: radiofonicosenvivo.uca.edu.a…
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Today is the First Monday of October. In 1916, Congress moved SCOTUS’s start date for its term from the second Monday in October to the current first Monday of the month. This change was approved on September 6, 1916, as part of the act to redefine the Judicial Code and took effect in 1917.
Amy Coney Barrett es hasta ahora el anteúltimo de los jueces designados en la Suprema Corte de los 🇺🇸. Fue también profesora de Derecho Constitucional, principalmente en la Universidad de Notre Dame entre 2002 y 2017 y una leal exponente del originalismo/textualismo.
En septiembre de 2025 publicó su último libro: Listening to the Law: Reflections on the Court and Constitution .
El libro es una suerte de autobiografía profesional de ella. Pero tiene muchas cosas constitucionalmente relevantes. Algunas de ellas: recorre su carrera profesional (con algunas fotos), entre la que figura su experiencia como "Law Clerk" del juez Scalia; explica el mecanismo de trabajo interno de la Corte, el rol de los secretarios letrados, su visión del judicial restraint, su modelo originalista/textualista de acercamiento (interpretación) a la Constitución y, fundamentalmente, la defensa de las principales decisiones de la Corte de su época, como la anulación de Roe v. Wade.
📎 El libro es de muy recomendable lectura. En el siguiente link podrán acceder a la obra completa (está en formato "EPUB") 👉 surl.li/rpsqvv
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On September 17, 1787, the United States Constitution was signed in Philadelphia. For 239 years, it has endured as the foundation of our system of government and a safeguard for liberty, self-government, and the rule of law.
Happy Constitution Day!
DESESTIMAR UN RECURSO EXTRAORDINARIO POR EL ARTÍCULO 280 NO ES DELITO
Seguramente muchos estarán al tanto de la controversia constitucional/convencional que envuelve al artículo 280 del CPCCN, en cuanto autoriza a la Corte Suprema a rechazar un recurso extraordinario sin expresión de causa. Sin embargo, un abogado decidió ir más lejos y planteó que su uso (en el contexto de su causa) constituía un delito penal.
El abogado tucumano Máximo Rouges abrió una causa penal para denunciar el homicidio de su hijo a manos de la policía de la provincia de Tucumán el 20 de agosto de 2019. Afirmó que su hijo había sido asesinado por personal de la brigada de investigación de la policía de esa provincia y que, para cubrir el hecho, las autoridades judiciales caratularon el caso como suicidio y cerraron la causa.
Después de que la Corte Suprema de Tucumán decidió convalidar lo actuado, Rouges decidió llevar el caso a la CSJN. En el recurso extraordinario (o en la queja), el pretenso querellante habría planteado la inconstitucionalidad del art. 280. Al mismo tiempo, habría solicitado a la Corte una audiencia invocando la ley de protección a las víctimas en el proceso penal (escribo todo esto en potencial porque, a diferencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en la Corte argentina las presentaciones de las partes en los expedientes penales no son públicas).
El 16 de septiembre de 2025, aplicando el artículo 280, la Corte terminó rechazando el recurso de queja (la Corte provincial le había denegado el extraordinario) y, va de suyo, la audiencia solicitada, terminando la causa (aunque ordenó extraer testimonio para que se investigue el fondo del caso). El fallo: sjconsulta.csjn.gov.ar/sjcon….
El 22 de septiembre de 2025, el abogado tucumano decidió denunciar penalmente a los jueces de la Corte Suprema, afirmando que el rechazo del recurso de queja sin fundamentación y sin conceder la audiencia configuraba el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP). Más tarde le sumó prevaricato y encubrimiento agravado.
En un fallo del día de la fecha, confirmando la decisión de la Cámara Federal, la Sala IV de la Casación Federal (Carbajo-Hornos-Borinsky) resolvió que la utilización del art. 280 no es delito.
➡️ El juez Javier Carbajo destacó que la decisión de rechazar un recurso de queja bajo la disposición del art. 280 constituye "un ejercicio legítimo de las funciones judiciales".
➡️ El juez Gustavo Hornos, en el mismo sentido, afirmó que no existen "elementos objetivos que permitan atribuir relevancia penal a las conductas que concretamente les fueron imputadas en estas actuaciones" a los jueces de la Corte. Agregó que "la circunstancia de que no se hubiera concedido la audiencia solicitada —aun valorada a la luz de los derechos reconocidos a las víctimas— o resuelto con sustento en el artículo 280 del CPCCN, no bastan, por sí solos, para configurar los delitos invocados. Una eventual discrepancia con el trámite o con el alcance asignado a aquellas garantías no permite inferir, sin elementos objetivos adicionales, la existencia de un proceder delictivo por parte de los magistrados denunciados."
➡️ Finalmente, Mariano Borinsky explicó que el artículo 5 de la ley 27.372, en cuanto establece que la víctima de un delito penal tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite expresamente, no incluye necesariamente a la instancia recursiva extraordinaria federal.
Añadió asimismo que "el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) fueron debidamente garantizados a la pretensa querellante en esta jurisdicción, a la vez que, por la resolución recurrida, se ha garantizado la doble instancia judicial o “doble conforme”."
📌 Acá pueden acceder al fallo completo: 📎 surl.li/tortel























