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Montesquieu y la separación de los poderes
La separación de los poderes es, probablemente, uno de los rasgos más sobresalientes del Estado de Derecho. Se encuentra, como sabemos, inseparablemente unido al Estado de Derecho y a la búsqueda de la legitimación del Derecho. En este marco aparece perfilada la separación de los poderes aunque ciertamente los romanos ya hablaron de un sistema de gobierno mixto y ya en el Agreement of the People de 1649 y en el Isntrument of Government de 1653 aparece, en una constitución escrita, la separación entre Rey y Parlamento.
Como es bien sabido, Locke, en el siglo XVII, en su Segundo tratado sobre el Gobierno civil distinguió el poder legislativo como creador de las leyes, del poder ejecutivo como encargado de ejecutarlas. Sin embargo, la formulación del principio se debe a Montesquieu quien, en el Espíritu de las Leyes, inspirado, eso sí, en las ideas de Locke, afirmó que en cada Estado hay tres clases de poderes, el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativo al Derecho de Gentes y el poder ejecutivo de las cosas que depende del Derecho Civil. “En virtud del primero el Príncipe o el Jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial y al otro poder ejecutivo del Estado” tal y como señara Montesquieu.
Esta teoría, como es bien sabido, propone la moderación como ideal para el ejercicio del poder, que en modo alguno debe concentrarse en las mismas manos. Hoy, por el contrario, asistimos al espectáculo ignominioso de un poder ejecutivo que tiende a la tiranía a base de dominar al poder legislativo y al poder judicial.
Efectivamente, ya Montesquieu se percató de lo nocivo que sería la reunión en la misma persona o cuerpo del poder legislativo y el ejecutivo. Entonces no habrá libertad y faltará confianza, pues cabe esperar en estos casos que el Rey o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos.
Igualmente, el Señor de la Brède y Barón de Montesquieu denunció la falta de libertad que se produciría si el poder judicial no está netamente deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del legislativo, podrá disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de lo ciudadanos llegando a convertirse en legislador. Y si no está diferenciado del poder ejecutivo, el juez podrá tener la fuerza de un opresor. Por eso, en opinión del fundador de esta teoría, todo estará perdido si lá misma persona o cuerpo de principales o nobles o del pueblo ejerciesen esos tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutar resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares.
Montesquieu, como Tomas de Aquino, concibió la ley desde la razón, para él era la expresión de la razón y garantizaba la libertad y la seguridad jurídica. Por eso en su pensamiento la Ley era un instrumento de orden y también de limitación del poder. Pues bien, esa querencia por la razón que caracteriza esencialmente a Montesquieu le condujo a pensar que el poder estatal debe estar dividido para evitar la concentración en unas solas manos. La razón le llevó igualmente a comprender que esa división del poder es necesaria para evitar el abuso, lo que es posible desde la existencia de frenos y contrapesos que tanto ayudaron a garantizar ámbitos y esferas de libertad y de derechos para las personas y que quedó reflejada en la Constitución norteamericana de 1787.
Hoy, esos contrapesos, esos límites, son garantías de nuestras libertades y, lamentablemente, con nuestra pasividad estamos alimentando tiranías y gobiernos autoritarios en sistemas formalmente democráticos.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana





















