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I resigned from Anthropic today. I spent the last three years doing pretraining research at both OpenAI and Anthropic. Neither company is acting responsibly. They are racing straight to self-improving superintelligence and gambling with our lives. More thoughts below.
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de WhatsApp impresos son prueba documental en procesos laborales.
Aclaró que la eficacia demostrativa de estos documentos depende, no obstante, de su contenido concreto y que, aunque estos pantallazos impresos carezcan de firma, si no son desconocidos por la parte contra quien se aducen, pueden ser valorados y constituyen prueba calificada en casación laboral.
Consulte el texto de la sentencia SL702-2026 en el siguiente enlace: acortar.link/gSZoEr
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👫¿Es posible participar en un mismo proceso de selección como persona natural y, a su vez, como representante legal de una persona jurídica también proponente?
Colombia Compra: No existe inhabilidad o incompatibilidad legal que lo prohíba
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Señor @AerocivilCol ¿como es posible que habiendo pagado tiquetes carísimos Bogotá - Valledupar en el monopólico @aviancateguia estando en el aeropuerto con bebés y menores de edad, nos digan que volvamos mañana que el vuelo se canceló sin compensación alguna ni transporte?
Pa que respete.
Ordenan a exmagistrado reconocer los hijos que negó por 38 años.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación, confirmó que el exmagistrado del Consejo de Estado, Nicolás Pájaro Peñaranda, es el padre de dos hijos que negó por 38 años. Ese mismo año, 1985, unas semanas antes del asalto al Palacio de Justicia, nacieron los gemelos José Luis y Juan David Serna Arbeláez, hijos de una relación extramatrimonial del entonces magistrado auxiliar Nicolás Pájaro con la señora Martha Serna Arbeláez. Uno de los niños, Juan David, tuvo problemas en su nacimiento y tiene limitaciones desde entonces. El magistrado se olvidó de los niños y la madre entabló una demanda de filiación para que el magistrado reconociera la paternidad de los gemelos. En esa época efectuaron una prueba de sangre que demostró la compatibilidad entre los hijos negados y el magistrado. Sin embargo el juzgado primero civil de menores decidió negar la paternidad en 1988.
Quince años después, cuando fueron legalmente aprobados los test de ADN, la mamá de los niños insistió en la demanda. En el año 2003 el juzgado décimo de familia de Bogotá acogió la tesis del importante magistrado según la cual, ya había “cosa juzgada” en el asunto. Y no tenía que someterse a la prueba genética. Los niños crecieron y uno de ellos, José Luis Serna Arbeláez, decidió hacerse abogado, como el papá. Con los conocimientos adquiridos en la universidad reemprendió el pleito para que los reconociera. Mediante una acción de tutela pidió que el magistrado Pájaro Peñaranda se sometiera a la prueba de ADN. El joven abogado perdió el caso ante el magistrado en el Tribunal Superior de Bogotá y en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, la Corte Constitucional en revisión determinó que el Juzgado Décimo de Familia debía ordenar la práctica del examen de ADN al magistrado Pájaro.
Desde esa perspectiva, los reparos planteados en esta sede relacionados con la errada apreciación de las constancias de inasistencia a la práctica de la prueba de ADN y de la justificación esgrimida por el convocado para no someterse a ella; así como la valoración de los testimonios recibidos en la audiencia de instrucción o la aplicación de la presunción legal de paternidad porque fueron producidos en un «segundo e indebido juzgamiento», de ninguna manera podrían constituir un error de hecho manifiesto y trascendente con el alcance de quebrar el fallo impugnado.
De lo anterior, Obsérvese que si no triunfó la excepción previa de la cosa juzgada y la Corte Constitucional ordenó la práctica de la prueba de ADN, no existía ninguna justificación para que el demandado mantuviera su actitud renuente de acatar esa orden del juez constitucional, pues aún si sus expectativas en la suerte definitiva del proceso siguieran cimentadas en la excepción de falta de legitimación pasiva por el acaecimiento del fenómeno de la cosa juzgada, de todas maneras su comportamiento procesal daba a entender que estaba dispuesto a asumir las consecuencias derivadas de su renuencia o rebeldía a someterse a la prueba de ADN como en efecto ocurrió. En esa medida, ningún yerro fáctico se advierte en la sentencia del Tribunal por haber avalado el fallo del a quo también en ese aspecto.
Pese a la decisión del alto tribunal constitucional, Nicolás Pájaro se mostró renuente a cumplir la sentencia. Siempre encontró la forma de evitar hacerse la prueba genética. Así que el juzgado determinó que, como lo ordena la ley, debía ser declarado padre. El doctor Pájaro Peñaranda apeló nuevamente y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Por decisión de cierre, el señor exmagistrado Nicolás Pájaro Peñaranda es el padre de José Luis y Juan David Serna Arbeláez. La sentencia también ordena que les pague a los hijos negados el 50% de los salarios y rentas que el exmagistrado ha recibido desde el 22 de agosto de 1985, la fecha en que nacieron, hasta hoy. A valor actualizado y presente.
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📊 Año 2026
¿Quieres conocer cuáles son las entidades más accionadas en cada departamento del país? En #CifrasDeLaCorte te contamos qué dicen los datos.
🔎 Además, navega en este nuevo tablero estadístico, compara los resultados por territorio e identifica las entidades que concentran el mayor número de tutelas:
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SP065-2026 · CSJ Sala de Casación Penal (rad. 69530). El delito de violación de datos personales.
Cinco estudiantes. Notas adulteradas. Silencio. Y una absolución que enseña dónde termina lo ético y dónde empieza lo penal.
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La Relatoría de la Corte Constitucional presenta el boletín sobre la estabilidad laboral reforzada (ELR), una garantía fundamental para combatir diversas formas de discriminación en el trabajo.
Ver aquí ▶️ corteconstitucional.gov.co/r…
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🔴¡ATENCIÓN!
Un llamado urgente hace en este momento María José Valenzuela, esposa de el ministro Rodrigo Lara y quién es la que está encargada de la recolección en Unicentro de Bogotá .
Se necesita llenar tres camiones de 7 toneladas que van con ayudas para el norte del Valle, municipios como Roldanillo, Zarzal y todos sus alrededores. 🙏🏼🙏🏼🙏🏼
Colchonetas, almohadas, frazadas, sábanas, agua, alimentos no perecederos, kits de aseo, alimento para mascotas.
En este momento no ya nada más para subir al camión.
No lo dejen para más tarde .
Háganlo ya .
No se les olvide, Unicentro, Bogotá, por el lado de banderas .
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Hola a todos. Como abogada creé esta pequeña guía jurídica para los afectados de ayer. La pueden circular y si la requieren en PDF me pueden escribir. Gracias
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Si conoce a alguien cuya casa quedó agrietada con el terremoto, dígale esto hoy. Cuando la vivienda está hipotecada, la ley exige que esté amparada contra incendio o terremoto, y esa prima ya se paga dentro de la cuota. Miles de familias van a pagar de su bolsillo un daño que ya estaba asegurado. El plazo para avisar a la aseguradora vence esta semana. Va hilo
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RADAR | Consejo de Estado pone la lupa sobre los contratos interadministrativos usados para eludir la licitación pública.
El 20 de abril de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una importante sentencia sobre el uso de los contratos interadministrativos. La decisión corresponde al expediente 63-001-23-33-000-2022-00058-01 (72.477).
El fallo aclara que un contrato interadministrativo no es ilegal por el simple hecho de que la entidad contratada subcontrate algunas actividades. El problema surge cuando recibe directamente un contrato para realizar tareas ajenas a su objeto y luego entrega la ejecución a particulares.
En esos casos, la contratación directa pierde su justificación y puede convertirse en una forma de intermediación para evitar el proceso competitivo que correspondía adelantar.
Para demostrar esa irregularidad no basta con señalar que hubo subcontratación. También debe probarse que las obligaciones no tenían relación directa con el objeto de la entidad, que esta carecía de capacidad para ejecutarlas, que trasladó la mayor parte del trabajo a terceros y que, con ello, se eludió la selección objetiva.
Si estas circunstancias se acreditan plenamente, el contrato podría ser declarado nulo por objeto ilícito.
La sentencia resulta especialmente relevante para revisar algunos contratos celebrados en Cúcuta, en los que una entidad pública habría recibido y administrado recursos, cobrado un porcentaje por su gestión y entregado la ejecución real a contratistas privados.
El fallo no condena automáticamente a los contratistas de Cúcuta. Sin embargo, ofrece una ruta seria para investigar si determinados contratos interadministrativos fueron utilizados como pantalla para evitar la selección objetiva, pagar intermediarios y financiar obras que finalmente no respondieron al interés público.
Por primera vez, la Corte Constitucional reconoció la discriminación en el transporte público por razón del peso de una persona eltiempo.com/justicia/cortes…
Atención: por primera vez, la Corte Constitucional reconoció la discriminación por razón del peso eltiempo.com/justicia/cortes…
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🚨 NUEVOS LINEAMIENTOS 📋 EN CONTRATACIÓN ESTATAL ⚖️
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) 🏛️ expidió el Decreto 997 de 2026 📑, mediante el cual se introducen nuevas reglas 🆕 en materia de planeación 📌 de la contratación estatal. 🤝
En esta #InfografíaBP 📊 te contamos, de forma clara y práctica, las principales novedades ✨ que incorpora este decreto.
Consulta el decreto 🔗 beltranpardo.com/noticias-ju…
#JuntosSomosMás #MoverNosMueve #BPInforma
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1/5 🧵
La Sección Tercera del @consejodeestado , mediante sentencia del 8 de mayo de 2026 (Exp. 72.839), profirió una de las decisiones más importantes de los últimos años en materia de contratación estatal. La providencia fija criterios de unificación sobre caducidad de las controversias contractuales, obligaciones postcontractuales, contratos coligados, riesgo de interfaz y fuerza mayor, con importantes repercusiones para el diseño, construcción e interventoría de obras públicas.
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📌 Contratación estatal: Naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos como acuerdos de colaboración entre entidades públicas. Procedencia de la cláusula penal pecuniaria como tasación anticipada de perjuicios. Aplicación del principio de non reformatio in pejus. Liquidación judicial del convenio ante la ausencia de liquidación bilateral y previa solicitud en la demanda.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de 11 de agosto de 2025. Rad. 44001-23-40-000-2014-00081-01 (68.897). M.P. Nicolás Yepes Corrales.
drive.google.com/file/d/1zc2…
Estoy de acuerdo con Angélica
Aunque fui victima del periodismo salvaje, y considero que los verdugos no deberían pedir clemencia, fijaré mi justa posición:
Estas tres periodistas @C1Palomino @paulabolivar @MONYRODRIGUEZOF desconocen que el periodismo serio también debe respetar el derecho a la contradicción y a la confrontación de las versiones. Ningún periodista está legitimado para destruir la imagen, el buen nombre o la trayectoria de una persona sin escucharla previamente y valorar sus argumentos.
Si @RafaPovedaM solicita ser escuchado antes de la publicación para exponer su versión y aportar los elementos que considere pertinentes, negarle ese espacio y ese derecho plantea serios interrogantes sobre el equilibrio y la imparcialidad del ejercicio periodístico. Publicar primero y escuchar después debilita la credibilidad del periodismo.
Resulta paradójico que estas tres periodistas quienes reivindican constantemente, y con razón la igualdad de derechos, hoy quieran relegar las garantías fundamentales de quienes son objeto de sus investigaciones. La igualdad exige proteger el debido proceso y el derecho de defensa de todos, sin distinción de género. En este sentido, los derechos de la dignidad de las mujeres, no están por encima de la dignidad de los hombres.
El periodismo en Colombia necesita una profunda reflexión sobre sus estándares éticos y los mecanismos de responsabilidad frente a los daños que puede causar. La libertad de prensa es un pilar de la democracia, pero no puede convertirse en un escudo frente al deber de actuar con rigor, equilibrio y responsabilidad.
¡Escúchenlo todo! 👇👇👇👇👇
A este Gobierno “progre” promotor de la “Reforma Laboral”, le valió nada la estabilidad laboral reforzada, de las gestantes, lactantes, y ahora incapacitadas. Qué desastroso cierre.
El discurso en favor de las mujeres solo quedó para la escenografía política y para las que entran a dormitorios del poder.





























